La masacre de San Patricio es el título
de mi investigación sobre el horrendo asesinato de los cinco religiosos de la comunidad
católica palotina de Belgrano R sucedido el 4 de julio de 1976. En las primeras horas de
aquel día un grupo de tareas de la dictadura militar ingresó a la casa parroquial y,
luego de identificarlos, masacró a los sacerdotes Alfredo Kelly, Alfredo Leaden y Pedro
Duffau, y a los seminaristas Salvador Barbeito y Emilio Barletti.
El crimen fue el hecho de sangre más importante que
sufrió la Iglesia Católica argentina en toda su historia. Sin embargo, desde aquel 4 de
julio poco se hizo para recordar a las víctimas y mucho menos para hallar y castigar a
los culpables.
El libro se publicó en noviembre de 1989. Un breve párrafo que dediqué a
evaluar la actuación del doctor Guillermo Rivarola,
quien intervino en el caso en 1976 y 1977, fue suficiente para que éste me iniciara una
causa por presuntas calumnias en 1991:
"El juez Rivarola
realizó todos los trámites inherentes. Acopió los partes policiales con las primeras
informaciones, solicitó y obtuvo las pericias forenses y las balísticas. Hizo comparecer
a una buena parte de las personas que podían aportar datos para el esclarecimiento. Sin
embargo, la lectura de las fojas judiciales conduce a una primera pregunta: ¿Se quería
realmente llegar a una pista que condujera a los victimarios? La actuación de los jueces
durante la dictadura fue, en general, condescendiente cuando no cómplice de la represión
dictatorial. En el caso de los palotinos, el juez Rivarola cumplió con la mayoría de los
requisitos formales de la investigación, aunque resulta ostensible que una serie de
elementos decisivos para la elucidación del asesinato no fueron tomados en cuenta. La
evidencia de que la orden del crimen había partido de la entraña del poder militar
paralizó la pesquisa, llevándola a un punto muerto".
En octubre de 1995, la jueza Angela Braidot,
considerando que estaba acreditado el delito de injurias, me condenó a un año de
prisión en suspenso y a pagarle a Rivarola 20.000 dólares en carácter de
indemnización. En noviembre de 1996, la sala VI de la
Cámara Nacional de Apelaciones, con el voto unánime de sus tres
integrantes, anuló al fallo anterior y me absolvió. En la argumentación de su voto, uno
de los camaristas, el doctor Carlos Elbert, asumió incluso una autocrítica de la
actuación de la justicia en aquellos tiempos.
"Esa
quiebra violenta del orden jurídico consintió un poder judicial comprometido, en
carácter de institución legítimamente esencial del estado de excepción, pero sin
eficacia suficiente como para cuestionar o limitar el implacable terrorismo de estado
impuesto."
En diciembre de 1998, la Suprema Corte de la Nación hizo
lugar a un recurso presentado por el juez Rivarola, revocó el fallo anterior y lo
devolvió a la Cámara para que se dictara nueva sentencia. Así lo hizo la sala IV de la
Cámara, integrada por Alfredo Barbarosch y Carlos Gerome, quienes el 8 de abril, hallando
culpable a Kimel del delito de calumnias, confirmaron la pena impuesta por la jueza de
primer instancia.
En octubre de 1999 la misma Cámara accedió a habilitar un recurso extraordinario
interpuesto por mi defensa. Después de haber tenido el expediente durante más de un
año, una mayoría de ministros de la Corte firmó una resolución de tres líneas que
declara "inadmisible" el recurso extraordinario. Argumentaron, al citar el
artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial, que el caso puede ser evaluado como
carente de "agravio federal suficiente" o "insustancial" o
"carente de trascendencia". "Lo curioso es que la
Corte ya había fallado ordenando a la Cámara que se expidiera otra vez
y dando los argumentos para una condena, señaló Héctor
Masquelet, mi abogado defensor, en una entrevista periodística.
En diciembre de 2000 mi caso fue denunciado ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), trámite que mereció el siguiente comentario
del diario Página 12 de Buenos Aires:
"El miércoles 5, el presidente de la Sociedad Interamericana de
Prensa, Danilo Arbilla, y el directivo del Centro de Estudios Legales y Sociales y de la
Asociación Periodistas Horacio Verbitsky reclamaron la intervención del organismo en
defensa del periodista Eduardo Kimel, condenado a un año de prisión en suspenso y a una
multa de 20.000 pesos por calumnia contra el juez Guillermo Rivarola, a raíz de su libro
La masacre de San Patricio, sobre el asesinato por una fuerza de tareas de la dictadura
militar de cinco religiosos en 1976. El Relator Especial de la OEA para la Libertad de
Expresión, Santiago Cantón, declaró su apoyo al caso. La condena contra Kimel,
confirmada hace dos meses por la Corte Suprema de Justicia, viola la cláusula sobre
libertad de expresión de la Convención Americana de Derechos Humanos,
sostuvieron Arbilla, Cantón y Verbitsky."
El 23 de enero de 2001, se presentó oficialmente el escrito que abre el
caso en la CIDH. El mismo fue elaborado por un equipo de abogados pertenecientes al Centro
de Estudios Legales y Sociales (CELS) de Buenos Aires: Andrea
Pochak, Santiago Felgueras, Eduardo Bertoni, y Alberto Bovino. El documento redactado por mis abogados se
basa en dos conceptos:
"En esta denuncia alegamos que el Estado argentino ha violado el derecho de
Eduardo Kimel a la libertad de expresión y a un debido proceso legal". (sigue) |